El Contrato de Permuta Financiera de Tipo de Interés (Swap), es un contrato que consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real (nocional) los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contratante denominados tipos de interés (aunque no son tales, en sentido estricto, pues no hay, en realidad, acuerdo de préstamo de capital) limitándose las partes contratantes, de acuerdo con los respectivos plazos y tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato o, solo y más simplemente, a liquidar periódicamente, mediante compensación, tales intercambios resultando a favor de uno u otro contratante un saldo deudor o viceversa, acreedor.
Un contratante se somete al pago resultante de un referencial fijo de interés, mientras el otro lo hace a uno variable sometido a las fluctuaciones de los mercados financieros, de modo que la aleatoriedad y la especulación son notas características de tal clase de contratos. Es un contrato atípico, pero lícito al amparo del artículo 1255 del Código Civil y 50 del Código de Comercio.
Estos contratos fueron comercializados por las entidades bancarias como seguros gratuitos para la protección de los préstamos de la subida de los tipos de interés. Sin embargo, este tipo de productos son auténticas apuestas que consisten básicamente que en caso de la bajada de tipos de interés el cliente está obligado a pagar al Banco importantes cantidades y en caso de subida de los tipos de interés conforme al tipo pactado el Banco abonaría pequeñas cantidades.
Las Permutas de Tipos de Interés fueron comercializadas a todo el mundo, tanto a empresas como a particulares que tuviesen concedido un préstamo o fuesen a reestructurar una deuda, con independencia de su experiencia y conocimientos financieros, cuando los tipos de interés estaban subiendo. La duración de estos contratos solían ser de 2 a 6 años coincidiendo los períodos de la vigencia de los contratos con las caídas de los tipos de interés, encontrándose cientos de miles de personas y sociedades obligadas a pagar cantidades importantes de dinero que en muchos casos les supusieron la ruina de sus familias y sus negocios.
Hemos impugnado todo tipo de contratos de permuta financiera en todas sus modalidades (SWAPS DE TIPO DE INTERÉS, IRS, SWAPS A LA INFLACIÓN, PERMUTAS FINANCIERAS DE TIPO DE INTERÉS, SEGURO DE TIPO DE INTERÉS, COBERTURA DE INTERÉS, STOCKPYME, RISCKPYME, EURIBOR PLAN PREVER-5.7 E3, CLIP BANKINTER,…) contra el Banco Santander, Banco Sabadell, BBVA, La Caixa, Banco Popular Español, Banesto, Bankinter, Caixa Galicia, Caja Rural, Caja Madrid, Banco Guipuzcoano, etc…
El Contrato de Permuta Financiera de Tipo de Interés (Swap), es un contrato que consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real (nocional) los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contratante denominados tipos de interés (aunque no son tales, en sentido estricto, pues no hay, en realidad, acuerdo de préstamo de capital) limitándose las partes contratantes, de acuerdo con los respectivos plazos y tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato o, solo y más simplemente, a liquidar periódicamente, mediante compensación, tales intercambios resultando a favor de uno u otro contratante un saldo deudor o viceversa, acreedor.
Un contratante se somete al pago resultante de un referencial fijo de interés, mientras el otro lo hace a uno variable sometido a las fluctuaciones de los mercados financieros, de modo que la aleatoriedad y la especulación son notas características de tal clase de contratos. Es un contrato atípico, pero lícito al amparo del artículo 1255 del Código Civil y 50 del Código de Comercio.
Estos contratos fueron comercializados por las entidades bancarias como seguros gratuitos para la protección de los préstamos de la subida de los tipos de interés. Sin embargo, este tipo de productos son auténticas apuestas que consisten básicamente que en caso de la bajada de tipos de interés el cliente está obligado a pagar al Banco importantes cantidades y en caso de subida de los tipos de interés conforme al tipo pactado el Banco abonaría pequeñas cantidades.
Las Permutas de Tipos de Interés fueron comercializadas a todo el mundo, tanto a empresas como a particulares que tuviesen concedido un préstamo o fuesen a reestructurar una deuda, con independencia de su experiencia y conocimientos financieros, cuando los tipos de interés estaban subiendo. La duración de estos contratos solían ser de 2 a 6 años coincidiendo los períodos de la vigencia de los contratos con las caídas de los tipos de interés, encontrándose cientos de miles de personas y sociedades obligadas a pagar cantidades importantes de dinero que en muchos casos les supusieron la ruina de sus familias y sus negocios.
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No dudes en contactar con nosotros, para que valores tu caso y te podamos asesorar de manera personal y directa. Estaremos encantados!
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