Descifrando la LO 1/2025: Lo que realmente debes saber sobre la nueva Ley de Eficiencia

Ya está en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una normativa que modifica sustancialmente el acceso a los tribunales. Desde Vallverdú Abogados queremos profundizar en sus implicaciones reales.

El núcleo de la reforma: Art. 5 del Título II 

Este artículo establece el requisito de procedibilidad, obligando a agotar vías extrajudiciales antes de acceder a los tribunales. El Art. 2 especifica que lo que se impone es una «actividad negociadora previa», no necesariamente la mediación como erróneamente se está difundiendo. 

Preguntas frecuentes, respuestas claras: 

¿Es obligatorio acudir a mediación antes de presentar una demanda?

➡️ No. El Art. 1 de la Ley 5/2012 mantiene el carácter voluntario de la mediación. Lo que se exige es intentar una solución extrajudicial mediante algún MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias), que puede ser negociación directa, conciliación, ofertas vinculantes confidenciales o, si las partes lo eligen libremente, mediación. 

¿Necesito contratar un mediador para cumplir con la ley?

➡️ No necesariamente. El Art. 3 establece diversos mecanismos alternativos. La figura del mediador solo interviene cuando las partes optan voluntariamente por la mediación, no siendo obligatorio en otras vías como la negociación directa entre abogados. 

¿Qué sucede si la otra parte se niega a participar en la actividad negociadora?

➡️ El Art. 12 contempla que la negativa injustificada podría tener repercusiones en materia de costas en un eventual juicio posterior. 

Nuestra experiencia: más allá de la teoría 

En Vallverdú Abogados, tras 10 años especializados en conflictos financieros con más de mil doscientos juicios ejecutados, hemos comprobado cómo las grandes entidades utilizan sistemáticamente estos mecanismos previos para dilatar la resolución efectiva de reclamaciones legítimas. 

El texto legal parece esperanzador, pero somos escépticos en cuanto a su aplicación práctica. El Art. 5.5 establece exenciones en ciertos supuestos, pero tememos que la pelota de los juzgados se traslade a estos organismos creados ad hoc, como señala nuestro socio Rubén Cueto en este vídeo sobre la ley que hoy entra en vigor: 

Elemento crítico: el papel del abogado

Aunque el Art. 15 no impone obligatoriamente la asistencia letrada en todos los MASC (salvo en ofertas vinculantes superiores a 2.000€), prescindir de asesoramiento legal profesional supone un riesgo significativo. El Art. 13 de la LO 5/2024 reafirma que la abogacía no solo se dedica a la defensa en tribunales, sino también al asesoramiento jurídico y solución de conflictos en vía extrajudicial. 

¿Cómo afecta esto a tu caso concreto?

Depende, no hay una contestación universal que pueda dar respuesta a esta pregunta. Solo mediante una consulta se podrá evaluar la estrategia más adecuada según tu situación específica. En Vallverdú Abogados no solo nos adaptamos a la nueva normativa, sino que mediante su estudio previo podemos actuar estratégicamente para seguir defendiendo tus intereses con la misma eficacia que venimos demostrando a lo largo de estos años.